Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas relativas a la aplicación uniforme del índice de frecuencia adecuado de los controles de identidad y físicos de las partidas de mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 que entren en la Unión, así como a las modificaciones de dicho índice de frecuencia.
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