Art. 1

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El anexo I bis incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo por cualquiera de los motivos siguientes: a) obstaculizar, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC; b) planear, dirigir o cometer actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC; c) ser responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC; d) prestar apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c); e) incitar a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d); f) aprovecharse del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres; g) estar relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f).» . 2) En el anexo I bis, el título se sustituye por el texto siguiente: «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 ter.».
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