Art. 1
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1183/2005 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El anexo I bis incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados por el Consejo por cualquiera de los motivos siguientes:
a)
obstaculizar, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica que permita convocar elecciones en la RDC;
b)
planear, dirigir o cometer actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;
c)
ser responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;
d)
prestar apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c);
e)
incitar a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);
f)
aprovecharse del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;
g)
estar relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f).»
.
2)
En el anexo I bis, el título se sustituye por el texto siguiente:
«Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 ter.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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