Art. 1

En vigor desde 30 nov 2022
Artículo 1 El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 se modifica como sigue: 1) En la parte B, se introducirá en orden alfabético la inscripción siguiente: Sustancia sujeta a restricción Condiciones de uso Requisitos adicionales «Extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina (*1) Una porción diaria de un alimento deberá contener menos de 800 mg de (–) 3-galato de epigalocatequina. La etiqueta indicará el número máximo de porciones del alimento correspondientes al consumo diario y una advertencia de que no debe consumirse una cantidad diaria de 800 g o más de (–) 3-galato de epigalocatequina. Además, la etiqueta indicará el contenido de (–) 3-galato de epigalocatequina por porción del producto. La etiqueta incluirá las advertencias siguientes: “No debe consumirse si ya se consumen en el mismo día otros productos que contengan té verde”. “No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por menores de 18 años”. “Tampoco debe tomarse con el estómago vacío.”». 2) En la parte C, se introducirá en orden alfabético la inscripción siguiente: «Extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina (*2) (*2)  excluidos los extractos acuosos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina y que, tras haberse reconstituido en bebidas, tengan una composición comparable a la de las infusiones tradicionales de té verde.»."
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