Art. 1
En vigor desde 30 nov 2022
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 se modifica como sigue:
1)
En la parte B, se introducirá en orden alfabético la inscripción siguiente:
Sustancia sujeta a restricción
Condiciones de uso
Requisitos adicionales
«Extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina (*1)
Una porción diaria de un alimento deberá contener menos de 800 mg de (–) 3-galato de epigalocatequina.
La etiqueta indicará el número máximo de porciones del alimento correspondientes al consumo diario y una advertencia de que no debe consumirse una cantidad diaria de 800 g o más de (–) 3-galato de epigalocatequina.
Además, la etiqueta indicará el contenido de (–) 3-galato de epigalocatequina por porción del producto.
La etiqueta incluirá las advertencias siguientes:
“No debe consumirse si ya se consumen en el mismo día otros productos que contengan té verde”.
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, ni por menores de 18 años”.
“Tampoco debe tomarse con el estómago vacío.”».
2)
En la parte C, se introducirá en orden alfabético la inscripción siguiente:
«Extractos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina (*2)
(*2) excluidos los extractos acuosos de té verde que contengan (–) 3-galato de epigalocatequina y que, tras haberse reconstituido en bebidas, tengan una composición comparable a la de las infusiones tradicionales de té verde.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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