Art. 2
Cálculo de los valores de exposición al riesgo de crédito de contraparte de los conjuntos de operaciones compensables constituidos de posiciones en derivados de un OIC
En vigor desde 24 nov 2022
Artículo 2
Cálculo de los valores de exposición al riesgo de crédito de contraparte de los conjuntos de operaciones compensables constituidos de posiciones en derivados de un OIC
1. Al calcular el valor de exposición de un conjunto de operaciones compensables por riesgo de crédito de contraparte de conformidad con los métodos establecidos en la parte 3, título II, capítulo 6, secciones 3, 4 o 5, según corresponda, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán lo siguiente:
a)
cuando la entidad no sea capaz de calcular el coste de reposición del conjunto de operaciones compensables aplicando el método pertinente debido a la falta de datos, utilizará como coste de reposición la suma de los importes nocionales de todos los derivados del conjunto de operaciones compensables;
b)
cuando la entidad no sea capaz de calcular la exposición futura potencial del conjunto de operaciones compensables aplicando el método pertinente, debido a la falta de datos, la sustituirá por 0,15 veces la suma de los importes nocionales de todos los derivados del conjunto de operaciones compensables.
2. Al calcular el valor de exposición al riesgo de crédito de contraparte de conformidad con el apartado 1, cuando se desconozca el importe nocional de los derivados en el conjunto de operaciones compensables, las entidades utilizarán una estimación prudente basada en el importe nocional máximo autorizado para los derivados en el marco del mandato del OIC a fin de determinar el valor de exposición de ese conjunto de operaciones compensables.
3. A efectos de los apartados 1 y 2, cuando las entidades no puedan determinar los conjuntos de operaciones compensables pertinentes para un determinado tipo de derivado en el OIC, supondrán que el OIC ha suscrito un único derivado con el importe nocional máximo permitido por el mandato para ese tipo de derivado.
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