Art. 16
Excepciones
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 16
Excepciones
1. Cuando la aplicación del presente Reglamento o de las medidas de ejecución y los actos delegados adoptados en virtud de él requiera adaptaciones importantes en el sistema estadístico nacional de un Estado miembro, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se concedan excepciones al Estado miembro de que se trate por un período máximo de tres años. No se concederán excepciones a las normas transitorias relativas al tema detallado del uso de productos fitosanitarios en la agricultura a que se refiere el artículo 14, apartado 1.
El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión una solicitud debidamente motivada para tal excepción en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del acto en cuestión, en la que explique las adaptaciones importantes que requiere su sistema estadístico nacional y un calendario estimado para llevar a cabo dichas adaptaciones.
Deberá reducirse al mínimo la incidencia de las excepciones concedidas con arreglo al presente artículo en la comparabilidad de los datos de los Estados miembros o en el cálculo de los agregados europeos actuales y representativos requeridos. La Comisión tendrá en cuenta la carga para los encuestados y los Estados miembros a la hora de conceder la excepción.
2. Los actos de ejecución contemplados en el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2379:oj#art-16