Art. 25

Efectos jurídicos del reconocimiento

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 25 Efectos jurídicos del reconocimiento El reconocimiento de una situación de emergencia de salud pública a escala de la Unión con arreglo al artículo 23 tendrá el efecto jurídico de permitir la introducción de las siguientes medidas no exhaustivas: a) las medidas aplicables durante una emergencia de salud pública relativas a los medicamentos y productos sanitarios, establecidas en el Reglamento (UE) 2022/123; b) los mecanismos para hacer un seguimiento de la escasez de contramedidas médicas, y del desarrollo, la adquisición, la gestión y el despliegue de estas, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento y con la legislación aplicable de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2022/123 y el Reglamento (UE) 2022/2372; c) la activación del apoyo del ECDC a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 851/2004 para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, y d) la activación de las modalidades del Dispositivo de respuesta política integrada de la UE a las crisis.
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