Art. 25 · Efectos jurídicos del reconocimiento

Art. 25

Efectos jurídicos del reconocimiento

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 25 Efectos jurídicos del reconocimiento El reconocimiento de una situación de emergencia de salud pública a escala de la Unión con arreglo al artículo 23 tendrá el efecto jurídico de permitir la introducción de las siguientes medidas no exhaustivas: a) las medidas aplicables durante una emergencia de salud pública relativas a los medicamentos y productos sanitarios, establecidas en el Reglamento (UE) 2022/123; b) los mecanismos para hacer un seguimiento de la escasez de contramedidas médicas, y del desarrollo, la adquisición, la gestión y el despliegue de estas, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento y con la legislación aplicable de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2022/123 y el Reglamento (UE) 2022/2372; c) la activación del apoyo del ECDC a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 851/2004 para movilizar y desplegar el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE, y d) la activación de las modalidades del Dispositivo de respuesta política integrada de la UE a las crisis.
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