Art. 38

Buques pesqueros con pabellones de conveniencia

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 38 Buques pesqueros con pabellones de conveniencia Los Estados miembros, en lo que respecta a los palangreros atuneros de gran tamaño con pabellón de conveniencia: a) rechazarán el desembarque y el transbordo procedente de buques que enarbolen un pabellón de conveniencia y que realicen actividades pesqueras que reduzcan la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento o de las adoptadas por la CAOI; b) adoptarán todas las medidas posibles para instar a sus importadores, transportistas y demás operadores afectados a que se abstengan de transbordar túnidos y especies afines capturados por buques que lleven a cabo actividades de pesca bajo pabellón de conveniencia y de tener relaciones comerciales con dichos buques; c) informarán a su población de las actividades pesqueras que lleven a cabo los palangreros atuneros de gran tamaño con pabellones de conveniencia y que reduzcan la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de la CAOI, e instarán a su población a que no compre pescado capturado por dichos buques; d) instarán a sus empresas de transformación y a otros empresarios del sector afectados a que impidan que sus buques y sus equipos o dispositivos se utilicen en operaciones de pesca con palangre bajo pabellón de conveniencia, y e) supervisarán e intercambiarán información relativa a las actividades de los buques pesqueros con pabellón de conveniencia, incluida la información obtenida mediante las actividades de muestreo en puerto llevadas a cabo por la secretaría de la CAOI.
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