Art. 38 · Buques pesqueros con pabellones de conveniencia

Art. 38

Buques pesqueros con pabellones de conveniencia

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 38 Buques pesqueros con pabellones de conveniencia Los Estados miembros, en lo que respecta a los palangreros atuneros de gran tamaño con pabellón de conveniencia: a) rechazarán el desembarque y el transbordo procedente de buques que enarbolen un pabellón de conveniencia y que realicen actividades pesqueras que reduzcan la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento o de las adoptadas por la CAOI; b) adoptarán todas las medidas posibles para instar a sus importadores, transportistas y demás operadores afectados a que se abstengan de transbordar túnidos y especies afines capturados por buques que lleven a cabo actividades de pesca bajo pabellón de conveniencia y de tener relaciones comerciales con dichos buques; c) informarán a su población de las actividades pesqueras que lleven a cabo los palangreros atuneros de gran tamaño con pabellones de conveniencia y que reduzcan la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de la CAOI, e instarán a su población a que no compre pescado capturado por dichos buques; d) instarán a sus empresas de transformación y a otros empresarios del sector afectados a que impidan que sus buques y sus equipos o dispositivos se utilicen en operaciones de pesca con palangre bajo pabellón de conveniencia, y e) supervisarán e intercambiarán información relativa a las actividades de los buques pesqueros con pabellón de conveniencia, incluida la información obtenida mediante las actividades de muestreo en puerto llevadas a cabo por la secretaría de la CAOI.
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