Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques pesqueros de la Unión que faenen en la Zona;
b)
los buques pesqueros de la Unión en caso de transbordos y desembarques de especies de la CAOI fuera de la Zona, así como
c)
los buques de terceros países que utilicen los puertos de los Estados miembros y transporten especies de la CAOI o productos de la pesca obtenidos a partir de tales especies.
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