Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión que faenen en la Zona; b) los buques pesqueros de la Unión en caso de transbordos y desembarques de especies de la CAOI fuera de la Zona, así como c) los buques de terceros países que utilicen los puertos de los Estados miembros y transporten especies de la CAOI o productos de la pesca obtenidos a partir de tales especies.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2343:oj#art-2