Art. 6
Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 6
Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
1. Los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, a la Comisión (Eurostat) anualmente en un plazo de catorce meses después de haber finalizado el año de referencia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia sobre asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 6 y 7 del anexo II en un plazo de veinte meses después de haber finalizado el año de referencia.
3. Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
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