Art. 4
Metadatos
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 4
Metadatos
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia y los informes de calidad necesarios, en particular en relación con:
a)
las fuentes de datos y su cobertura;
b)
los métodos de compilación utilizados;
c)
información sobre las características de los centros de asistencia sanitaria, los recursos humanos para la asistencia sanitaria y el uso de la asistencia sanitaria específicas de los Estados miembros que difieran de las definiciones establecidas en el anexo I y de las variables establecidas en el anexo II;
d)
información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en los anexos I y II.
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