Art. 2

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126

En vigor desde 22 nov 2022
Artículo 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 se corrige como sigue: 1) En el artículo 17, apartado 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los productos cosechados están desnaturalizados;». 2) En el artículo 23, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente: «Para las intervenciones de “promoción y comunicación” y las “acciones de comunicación” a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), y apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2021/2115, así como para las acciones emprendidas por las organizaciones interprofesionales y la promoción y comunicación realizadas en los terceros países tal y como se menciona en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras i), j) y k) de dicho Reglamento, el gasto abonado en concepto de gastos administrativos y de personal en que incurran directamente los beneficiarios no superará el 50 % del coste total de la intervención.».
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