Art. 16

Comunicación de información sobre la implementación de la cooperación regional

En vigor desde 15 nov 2022
Artículo 16 Comunicación de información sobre la implementación de la cooperación regional Los Estados miembros deberán comunicar la información sobre la implementación de la cooperación regional a que se refieren el artículo 12, el artículo 20, letra b), punto 2), el artículo 21, letra b), punto 6), el artículo 22, letra f), el artículo 23, apartado 1, letra i), y el artículo 25, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1999 en el contexto de la aplicación de los objetivos generales, los objetivos específicos y las contribuciones, así como de las políticas y medidas, a que se refieren los capítulos II y III del presente Reglamento de conformidad con los formatos del anexo XXI del presente Reglamento.
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