Art. 1
En vigor desde 11 nov 2022
Artículo 1
El punto CAT.GEN.MPA.210 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se sustituye por el texto siguiente:
«CAT.GEN.MPA.210 Localización de una aeronave en peligro — Aviones
A partir del 1 de enero de 2025, los siguientes aviones irán equipados de un medio robusto y automático para, en caso de accidente en el que el avión sufra daños graves, determinar con exactitud la ubicación del punto de finalización del vuelo:
a)
todos los aviones con una MCTOM superior a 27 000 kg, con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros superior a 19, y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente; así como
b)
todos los aviones con una MCTOM superior a 45 500 kg y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente.».
Historial de versiones
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