Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 nov 2022
Artículo 1 El punto CAT.GEN.MPA.210 del anexo IV (Parte CAT) del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se sustituye por el texto siguiente: «CAT.GEN.MPA.210 Localización de una aeronave en peligro — Aviones A partir del 1 de enero de 2025, los siguientes aviones irán equipados de un medio robusto y automático para, en caso de accidente en el que el avión sufra daños graves, determinar con exactitud la ubicación del punto de finalización del vuelo: a) todos los aviones con una MCTOM superior a 27 000 kg, con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros superior a 19, y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente; así como b) todos los aviones con una MCTOM superior a 45 500 kg y cuyo primer CofA individual se haya otorgado el 1 de enero de 2024 o posteriormente.».
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