Art. 10

Obligaciones de los beneficiarios principales

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios principales 1.   Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y mientras persista dicha perturbación, el beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a: a) asumir la responsabilidad por que no se haya ejecutado la parte del proyecto afectada por la perturbación; b) garantizar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido efectuado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios; c) verificar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido examinado por un auditor o por un funcionario público competente. 2.   Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro tendrá derecho a modificar y adaptar de forma unilateral el acuerdo de asociación con los demás beneficiarios. Ese derecho incluirá la posibilidad de suspender, total o parcialmente, las actividades de un beneficiario de un país socio mientras persista la perturbación en la ejecución del programa. 3.   El beneficiario principal en un Estado miembro podrá proponer a la autoridad de gestión los cambios que sea necesario introducir en el proyecto, incluida la redistribución de las actividades del proyecto entre los beneficiarios restantes. 4.   Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad de gestión no recibir, en su totalidad o en parte, la contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto. El beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a garantizar que los beneficiarios en los países socios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad. 5.   En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), el beneficiario principal en un Estado miembro y la autoridad de gestión, con el acuerdo de la autoridad de auditoría, podrán verificar y aceptar una solicitud de pago sin la verificación previa de un auditor o un funcionario público competente del gasto declarado por un beneficiario ubicado en un país socio. 6.   Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán también a los beneficiarios principales en un país socio que no se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a). Además, y mientras dure la perturbación en la ejecución del programa, ese beneficiario principal también podrá solicitar a la autoridad de gestión que seleccione a otro beneficiario como beneficiario principal y que efectúe pagos directos a otros beneficiarios del proyecto en cuestión.
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