Art. 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2020/692

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 2 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 queda corregido como sigue: En el artículo 170, apartado 1, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) las enfermedades respecto de las cuales determinados Estados miembros han adoptado las medidas nacionales a las que se refiere el artículo 175 del presente Reglamento, cuando una partida contenga especies pertinentes enumeradas en el anexo XXIX del presente Reglamento y esté destinada a un Estado miembro, zona o compartimento que figure en las listas de los anexos I o II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (*3) ;
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eli:reg_del:2023:119:oj#art-2

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