Art. 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127

En vigor desde 31 oct 2022
Artículo 2 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 En el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el párrafo primero del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Si una obligación se cumple a tiempo, y la presentación de la prueba del cumplimiento está sujeta a un plazo fijo, la garantía que cubra dicha obligación se ejecutará por cada día natural que supere dicho plazo con arreglo a la fórmula 0,2/plazo fijado en días y teniendo en cuenta el artículo 26.» .
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eli:reg_del:2023:57:oj#art-2

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