Art. 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
En vigor desde 31 oct 2022
Artículo 2
Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
En el artículo 24 del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, el párrafo primero del apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Si una obligación se cumple a tiempo, y la presentación de la prueba del cumplimiento está sujeta a un plazo fijo, la garantía que cubra dicha obligación se ejecutará por cada día natural que supere dicho plazo con arreglo a la fórmula 0,2/plazo fijado en días y teniendo en cuenta el artículo 26.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:57:oj#art-2