Art. 1

Objeto

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece medidas para evitar la introducción, el establecimiento y la propagación de Anoplophora chinensis (Forster) en el territorio de la Unión, así como medias para su erradicación o contención si se detecta su presencia en dicho territorio.
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