Art. 2

Disposiciones relativas a las interfaces armonizadas

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 2 Disposiciones relativas a las interfaces armonizadas Las funcionalidades comunes de la interfaz gráfica de usuario y el contenido de las plantillas de las hojas de cálculo digitales armonizadas a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1239 figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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