Art. 1

Definiciones

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/1239. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: — «formalidad»: conjunto coherente de elementos de datos que debe notificar un declarante a la ventanilla única marítima nacional a fin de cumplir una o varias obligaciones de información, — «escritorio de usuario»: zona de la interfaz gráfica de usuario de la ventanilla única marítima nacional que requiere que una persona física lleve a cabo la autenticación introduciendo las credenciales de inicio de sesión, — «hoja de cálculo»: documento electrónico en que los datos están dispuestos en filas y columnas y que puede manipularse y utilizarse para realizar cálculos, — «fichero de hoja de cálculo»: fichero electrónico que contiene una o varias hojas de cálculo, — «celda de datos»: intersección de una fila y una columna de una hoja de cálculo con una dirección única compuesta por su letra de columna y número de fila a efectos de la introducción de datos, — «registro del buque»: conjunto de datos sobre el mismo buque almacenados en la base de datos EMSWe de buques.
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