Art. 13
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 13
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue:
1)
En el anexo IA, parte A, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la merluza europea (Merluccius merluccius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el texto siguiente:
«Especie:
Merluza
Merluccius merluccius
Zona:
División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO
(HKE/8C3411)
España
9 021
TAC analítico».
Francia
866
Portugal
4 209
Unión
14 096
TAC
14 429
2)
En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas
Trisopterus esmarkii
Zona:
3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a
(NOP/2A3A4.)
Año
2022
2023
Dinamarca
49 478
(1)(3)
24 727
(1)(6)
TAC analítico.
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
9
(1)(2)(3)
5
(1)(2)(6)
Países Bajos
36
(1)(2)(3)
18
(1)(2)(6)
Unión
49 524
(1)(3)
24 750
(1)(6)
Reino Unido
10 204
(2)(3)
5 250
(2)(6)
Noruega
0
(4)
0
(4)
Islas Feroe
0
(5)
0
(5)
TAC
59 728
30 000
(1)
Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota.
(2)
Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4.
(3)
Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022.
(4)
Se empleará una rejilla separadora.
(5)
Se empleará una rejilla separadora. Esta cantidad incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota.
(6)
Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.».
3)
En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente:
«Especie:
Capelán
Mallotus villosus
Zona:
Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14
(CAP/514GRN)
Dinamarca
Por fijar
TAC analítico
No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96.
Alemania
Por fijar
Suecia
Por fijar
Todos los Estados miembros
Por fijar
(1)
Unión
Por fijar
(2)(3)
Noruega
Por fijar
(3)
TAC
No pertinente
(1)
Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS).
(2)
La pesca podrá iniciarse cuando la Unión acepte una oferta con respecto a dichas cuotas de las autoridades de Groenlandia en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación. Los Estados miembros velarán por que sus capturas no superen la cantidad recibida de las autoridades de Groenlandia, previa deducción de las cantidades transferidas a Noruega.
(3)
Para el período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2090:oj#art-13