Art. 13 · Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

Art. 13

Modificación del Reglamento (UE) 2022/109

En vigor desde 27 oct 2022
Artículo 13 Modificación del Reglamento (UE) 2022/109 El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica como sigue: 1) En el anexo IA, parte A, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la merluza europea (Merluccius merluccius) en la división 8c y las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO se sustituye por el texto siguiente: «Especie: Merluza Merluccius merluccius Zona: División 8c y subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (HKE/8C3411) España 9 021 TAC analítico». Francia 866 Portugal 4 209 Unión 14 096 TAC 14 429 2) En el anexo IA, parte B, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca de la faneca noruega (Trisopterus esmarkii) en la división 3a del CIEM, las aguas del Reino Unido y las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM y las aguas del Reino Unido de la división 2a del CIEM se sustituye por el siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: 3a; aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de la subzona 4; aguas del Reino Unido de la división 2a (NOP/2A3A4.) Año 2022 2023 Dinamarca 49 478 (1)(3) 24 727 (1)(6) TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 9 (1)(2)(3) 5 (1)(2)(6) Países Bajos 36 (1)(2)(3) 18 (1)(2)(6) Unión 49 524 (1)(3) 24 750 (1)(6) Reino Unido 10 204 (2)(3) 5 250 (2)(6) Noruega 0 (4) 0 (4) Islas Feroe 0 (5) 0 (5) TAC 59 728 30 000 (1) Hasta un 5 % de la cuota podrá corresponder a capturas accesorias de eglefino y merlán (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merlán que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposición y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota en virtud del artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 no podrán exceder, conjuntamente, del 9 % de la cuota. (2) Esta cuota solo podrá pescarse en las aguas del Reino Unido y aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4. (3) Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022. (4) Se empleará una rejilla separadora. (5) Se empleará una rejilla separadora. Esta cantidad incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deducirán de esta cuota. (6) Solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.». 3) En el anexo IB, el cuadro relativo a las posibilidades de pesca del capelán (Mallotus villosus) en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 se sustituye por el siguiente: «Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) Dinamarca Por fijar TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania Por fijar Suecia Por fijar Todos los Estados miembros Por fijar (1) Unión Por fijar (2)(3) Noruega Por fijar (3) TAC No pertinente (1) Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota de “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514GRN_AMS). (2) La pesca podrá iniciarse cuando la Unión acepte una oferta con respecto a dichas cuotas de las autoridades de Groenlandia en el marco del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación. Los Estados miembros velarán por que sus capturas no superen la cantidad recibida de las autoridades de Groenlandia, previa deducción de las cantidades transferidas a Noruega. (3) Para el período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de abril de 2023.».
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