Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251
En vigor desde 25 oct 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251
El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 36, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
a partir del 30 de junio de 2025, en caso de que, a efectos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, no se haya adoptado ninguna decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con el tercer país de que se trate;».
2)
En el artículo 37, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
a partir del 30 de junio de 2025, en caso de que, a efectos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, no se haya adoptado ninguna decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con el tercer país de que se trate;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:314:oj#art-1