Art. 1 · Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251

Art. 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251

En vigor desde 25 oct 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 El Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 se modifica como sigue: 1) En el artículo 36, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) a partir del 30 de junio de 2025, en caso de que, a efectos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, no se haya adoptado ninguna decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con el tercer país de que se trate;». 2) En el artículo 37, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) a partir del 30 de junio de 2025, en caso de que, a efectos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, no se haya adoptado ninguna decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento en relación con el tercer país de que se trate;».
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