Art. 5

Retención de las capturas producto de la pesca del atún tropical con red de cerco de jareta

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 5 Retención de las capturas producto de la pesca del atún tropical con red de cerco de jareta 1.   Los cerqueros de jareta de la Unión que faenen en zonas económicas exclusivas y en alta mar dentro de la zona de la Convención delimitada por 20° de latitud norte y 20° de latitud sur conservarán a bordo todas las capturas de patudo, listado y rabil, excepto en las situaciones siguientes: a) cuando, en el último lance de una marea, no haya espacio de almacenamiento suficiente para dar cabida a todo el pescado capturado en dicho lance, en cuyo caso el exceso de pescado capturado en ese último lance podrá transferirse a otro cerquero de jareta y mantenerse a bordo, siempre que ello no esté prohibido por la legislación aplicable; b) cuando el pescado no sea apto para el consumo humano, y c) cuando se produzca un mal funcionamiento grave del equipo. 2.   Cuando el capitán de un buque pesquero de la Unión determine que un pescado no debe mantenerse a bordo por razones relacionadas con su tamaño, comerciabilidad o composición por especies, el pescado se liberará antes de que el cerco de la red esté totalmente cerrado y de que se haya recuperado más de la mitad de la red. 3.   Cuando el capitán de un buque pesquero de la Unión determine que un pescado no debe mantenerse a bordo porque fue capturado durante el último lance de marea y no hay suficiente espacio de almacenamiento para dar cabida a todo el pescado capturado en dicho lance, dicho pescado podrá descartarse siempre que: a) el capitán y la tripulación intenten liberar el pescado vivo lo antes posible, y b) no se realice ninguna otra pesca después del descarte hasta que el pescado que se encuentra a bordo del buque pesquero haya sido desembarcado o transbordado. 4.   El pescado solo se descartará de los buques pesqueros de la Unión después de que un observador del PRO haya estimado la composición por especies del pescado que vaya a descartarse. 5.   En un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de cualquier descarte, el capitán del buque pesquero de la Unión presentará a la Secretaría de la CPPOC, con copia al Estado miembro de abanderamiento y a la Comisión, un informe que incluya la siguiente información: a) el nombre, el pabellón y el WIN del buque pesquero de la Unión y el nombre y la nacionalidad del capitán; b) el número de licencia; c) el nombre del observador a bordo; d) la fecha, hora y localización (latitud/longitud) de los descartes; e) la fecha, hora, localización (latitud/longitud) y tipo de lance (DCP de deriva, DCP anclado, bancos libres, etc.); f) el motivo por el que se descartaron peces, incluida una declaración de la situación de recuperación si el pescado se descartó porque no era apto para el consumo humano; g) el tonelaje estimado y la composición por especies del pescado descartado; h) el tonelaje estimado y la composición por especies del pescado retenido de ese lance; i) si se descarta el pescado de conformidad con el apartado 3, una declaración de que no se llevará a cabo ninguna otra pesca hasta que se haya descargado la captura de a bordo, así como j) cualquier otra información que el capitán del buque pesquero de la Unión considere pertinente. 6.   Al mismo tiempo que se presenta a la Secretaría de la CPPOC, el capitán del buque pesquero de la Unión facilitará la información a que se refiere el apartado 5 a un observador del PRO a bordo.
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