Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los buques pesqueros de la Unión que faenan en la zona de la Convención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2056:oj#art-2