Art. 1

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 17 oct 2022
Artículo 1 Derogación y disposiciones transitorias Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, debe seguir aplicándose a la ejecución de los programas de desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025 y a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas de desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2527:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil