Art. 2

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 2 Solicitud de cooperación o de intercambio de información 1.   Las autoridades competentes presentarán las solicitudes de cooperación o de intercambio de información por escrito, utilizando el formulario que figura en el anexo I. 2.   Al presentar una solicitud de cooperación o de intercambio de información, las autoridades competentes solicitantes: a) especificarán los detalles de la información que la autoridad competente solicitante solicita a la autoridad competente requerida; b) identificarán, si procede, cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información solicitada. 3.   En casos urgentes, la autoridad competente solicitante podrá formular una solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo I, salvo que la autoridad competente requerida acuerde otra cosa.
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