Art. 1
Puntos de contacto
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 1
Puntos de contacto
1. Las autoridades competentes designarán puntos de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2020/1503.
2. Las autoridades competentes comunicarán los datos de los puntos de contacto a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y e informarán a la AEVM de cualquier modificación de dichos datos.
3. La AEVM mantendrá una lista actualizada de los puntos de contacto designados por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1 y la actualizará, según proceda, para uso de las autoridades competentes.
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