Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 12 oct 2022
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1, 2 y 4, se aplicará a la transmisión de las fichas de explotación a partir del ejercicio contable de 2022.
El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del ejercicio contable de 2023.
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