Art. 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220

En vigor desde 12 oct 2022
Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate. Sin embargo, Alemania podrá presentar las fichas de explotación a la Comisión en las 15 semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.» ; 2) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Importe de la retribución a tanto alzado 1.   La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 180 EUR por ficha de explotación. 2.   Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional» ; 3) Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento; 4) El cuadro J del anexo VIII se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
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