Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
En vigor desde 12 oct 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las fichas de explotación se remitirán a la Comisión a más tardar el 15 de diciembre siguiente al fin del ejercicio contable de que se trate.
Sin embargo, Alemania podrá presentar las fichas de explotación a la Comisión en las 15 semanas siguientes al plazo contemplado en el párrafo primero.»
;
2)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Importe de la retribución a tanto alzado
1. La retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 queda fijada en 180 EUR por ficha de explotación.
2. Si el umbral del 80 % al que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1217/2009 no se alcanza ni a nivel de una circunscripción RICA, ni a nivel del Estado miembro de que se trate, la reducción prevista en dicha disposición se aplicará únicamente a nivel nacional»
;
3)
Los anexos I, II y VIII se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento;
4)
El cuadro J del anexo VIII se modifica con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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