Art. 2

En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 2 1.   El presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a partir de las fechas siguientes: a) en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (2), en lo que respecta: — a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026, — a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; b) en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; c) en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; d) en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; e) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030; f) en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; g) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; h) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en lo que respecta: — al ANEXO II, ámbito «Asistencia sanitaria», asunto «gastos y financiación de la asistencia sanitaria», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027, — al ANEXO IV, ámbito «Accidentes laborales», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; i) en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en lo que respecta: — al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, — al anexo II, MODULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, — al anexo IV, MODULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, — al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, — al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; j) en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; k) en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir de septiembre de 2029; l) en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en lo que respecta: — a los ámbitos «población activa» y «renta y condiciones de vida», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026, — al ámbito «educación y formación», se aplicará a las transmisiones de datos relativas a cada período de recogida de datos a partir del 1 de enero de 2028, — a los ámbitos «consumo» y «empleo del tiempo» se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030, — al ámbito «salud», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2031; m) en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), en lo que respecta: — al artículo 6, apartado 1, letra a), se aplicará a las transmisiones de datos con la nueva base del año 2025, — al artículo 6, apartado 2, letras c) y d), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026.
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