Art. 2
En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 2
1. El presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a partir de las fechas siguientes:
a)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo (2), en lo que respecta:
—
a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,
—
a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
b)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
c)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
d)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
e)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030;
f)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
g)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
h)
en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en lo que respecta:
—
al ANEXO II, ámbito «Asistencia sanitaria», asunto «gastos y financiación de la asistencia sanitaria», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027,
—
al ANEXO IV, ámbito «Accidentes laborales», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027;
i)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en lo que respecta:
—
al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
—
al anexo II, MODULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
—
al anexo IV, MODULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
—
al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028,
—
al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028;
j)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026;
k)
en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), en lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir de septiembre de 2029;
l)
en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), en lo que respecta:
—
a los ámbitos «población activa» y «renta y condiciones de vida», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026,
—
al ámbito «educación y formación», se aplicará a las transmisiones de datos relativas a cada período de recogida de datos a partir del 1 de enero de 2028,
—
a los ámbitos «consumo» y «empleo del tiempo» se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030,
—
al ámbito «salud», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2031;
m)
en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), en lo que respecta:
—
al artículo 6, apartado 1, letra a), se aplicará a las transmisiones de datos con la nueva base del año 2025,
—
al artículo 6, apartado 2, letras c) y d), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026.
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