Art. 16

Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 16 Base para el cálculo de la contribución solidaria temporal 1.   El tipo aplicable para el cálculo de la contribución solidaria temporal será, como mínimo, el 33 % de la base a que se refiere el artículo 15. 2.   La contribución solidaria temporal se aplicará además de los impuestos y gravámenes ordinarios aplicables con arreglo al Derecho nacional de cada Estado miembro.
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