Art. 26
Ficha resumen de seguimiento de la conformidad y verificación de la explotación de una instalación de descontaminación
En vigor desde 15 sept 2022
Artículo 26
Ficha resumen de seguimiento de la conformidad y verificación de la explotación de una instalación de descontaminación
1. Los recicladores cumplimentarán la ficha resumen de seguimiento de la conformidad para cada instalación de descontaminación bajo su control utilizando el modelo que figura en el anexo II o, en caso de una tecnología novedosa, el modelo facilitado por el desarrollador, si es diferente.
La ficha resumen de seguimiento de la conformidad incluirá un resumen en el que se describirá claramente la instalación de reciclado, el funcionamiento, los procedimientos pertinentes y documentación que demuestre el cumplimiento del presente Reglamento.
Los recicladores tendrán en cuenta las orientaciones aplicables publicadas por la Comisión en relación con la ficha resumen de seguimiento de la conformidad, así como la situación particular del sitio de reciclado específico donde está ubicada la instalación.
2. Los recicladores presentarán la ficha resumen de seguimiento de la conformidad a la autoridad competente del territorio donde está situada la instalación de descontaminación en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado con dicha instalación. La autoridad competente notificará sin demora a la Comisión la recepción de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad. La situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «en establecimiento».
3. La autoridad competente verificará si la información facilitada en la ficha resumen de seguimiento de la conformidad cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y llevará a cabo un control de la instalación de reciclado a esos efectos con arreglo al artículo 27.
Cuando no pueda determinarse la conformidad, la autoridad competente solicitará al reciclador que actualice la información de la ficha resumen de seguimiento de la conformidad, el funcionamiento de la instalación de reciclado, o ambos, según proceda.
Cuando se establezca la conformidad, la autoridad competente informará de ello a la Comisión. La situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «activa».
4. Si la autoridad competente no informa a la Comisión de que se ha establecido la conformidad en el plazo de un año a partir de la fecha de inicio de la producción de plástico reciclado en la instalación de descontaminación, la situación en el Registro con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra g), cambiará a «suspendida».
Si la situación de una instalación de descontaminación permanece «suspendida» durante un año, se eliminará del Registro la entrada correspondiente a esa instalación.
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