Art. 37

Cooperación con las autoridades nacionales

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales 1.   La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución para garantizar una ejecución coherente, eficaz y complementaria de los instrumentos jurídicos disponibles aplicables a los guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento. 2.   En su caso, la Comisión podrá consultar a las autoridades nacionales acerca de cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.
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