Art. 36
Secreto profesional
En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 36
Secreto profesional
1. La información recopilada con arreglo al presente Reglamento se utilizará a efectos del presente Reglamento.
2. La información recopilada con arreglo al artículo 14 se utilizará a los efectos del presente Reglamento, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y de las normas nacionales sobre concentraciones.
3. La información recopilada con arreglo al artículo 15 se utilizará a los efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Sin perjuicio del intercambio y utilización de la información facilitada a efectos de su utilización con arreglo a los artículos 38, 39, 41 y 43, la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros, sus funcionarios, agentes y demás personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como cualquier persona física o jurídica, incluidos los auditores y expertos nombrados con arreglo al artículo 26, apartado 2, estarán obligados a no revelar la información que hayan recopilado o intercambiado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.
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