Art. 12

Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso

En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 12 Actualización de las obligaciones de los guardianes de acceso 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6. 2.   El alcance de un acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 1 se limitará a: a) ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios básicos de plataforma a otros servicios básicos de plataforma enumerados en el artículo 2, punto 2; b) ampliar una obligación que beneficia a determinados usuarios profesionales o usuarios finales, de modo que beneficie a otros usuarios profesionales o usuarios finales; c) especificar la forma en que los guardianes de acceso deben atender a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las mismas; d) ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos, a otros servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de estos; e) ampliar una obligación que solo se aplica en relación con determinados tipos de datos a otros tipos de datos; f) introducir nuevas condiciones cuando una obligación imponga determinadas condiciones con respecto al comportamiento del guardián de acceso, o g) aplicar una obligación que rija la relación entre varios servicios básicos de plataforma del guardián de acceso a la relación entre un servicio básico de plataforma y otros servicios del guardián de acceso. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se modifique el presente Reglamento en lo que respecta a la lista de funcionalidades básicas indicadas en el artículo 7, apartado 2, añadiendo o suprimiendo funcionalidades de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración. Esos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que haya determinado la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 por los que se complete el presente Reglamento en lo que respecta a las obligaciones establecidas en el artículo 7 especificando la forma en que debe atenderse a dichas obligaciones a fin de garantizar su cumplimiento efectivo. Estos actos delegados se basarán en una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 que determine la necesidad de actualizar dichas obligaciones para hacer frente a las prácticas que limitan la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o que son desleales de la misma manera que las prácticas a que se refieren las obligaciones establecidas en el artículo 7. 5.   Se considerará que una práctica contemplada en los apartados 1, 3 y 4 limita la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o es desleal cuando: a) dicha práctica sea ejercida por los guardianes de acceso y pueda obstaculizar la innovación y limitar las posibilidades de elección de los usuarios profesionales y los usuarios finales debido a que: i) afecte o amenace con afectar a la disputabilidad de un servicio básico de plataforma u otros servicios del sector digital de forma duradera debido a la creación o la consolidación de obstáculos a la entrada de otras empresas o a su desarrollo como prestadoras de un servicio básico de plataforma o de otros servicios del sector digital, o ii) impida que otros operadores tengan el mismo acceso a un insumo clave que el guardián de acceso, o b) exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y el guardián de acceso obtenga de los usuarios profesionales una ventaja que sea desproporcionada en comparación con el servicio que preste a dichos usuarios profesionales.
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