Art. 11
Informes
En vigor desde 14 sept 2022
Artículo 11
Informes
1. En un plazo de seis meses tras su designación con arreglo al artículo 3, y de conformidad el artículo 3, apartado 10, el guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
2. En el plazo a que se refiere el apartado 1, el guardián de acceso publicará un resumen no confidencial de dicho informe y se lo proporcionará a la Comisión.
El guardián de acceso actualizará el informe y el resumen no confidencial al menos una vez al año.
La Comisión facilitará en su sitio web un enlace a ese resumen no confidencial.
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