Art. 2
Definiciones
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«introducción en la Unión» o «entrada en la Unión»: como se define en el artículo 3, punto 40, del Reglamento (UE) 2017/625;
2)
«partida»: como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625;
3)
«animales»: como se definen en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2017/625;
4)
«mercancías»: como se definen en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2017/625;
5)
«equivalente»: como se define en el artículo 2, punto 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
6)
«establecimiento»: como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 852/2004;
7)
«certificado oficial»: como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) 2017/625;
8)
«atestación oficial»: como se define en el artículo 3, punto 28, del Reglamento (UE) 2017/625;
9)
«certificado privado»: certificado firmado por el explotador de la empresa alimentaria que introduce productos en la Unión;
10)
«comercialización»: como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
11)
«carne fresca»: como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
12)
«carne picada»: como se define en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
13)
«preparados de carne»: como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
14)
«productos cárnicos»: como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
15)
«carne separada mecánicamente»: como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
16)
«gelatina»: como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
17)
«colágeno»: como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
18)
«productos muy refinados de origen animal»: productos muy refinados contemplados en el anexo III, sección XVI, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
19)
«moluscos bivalvos»: como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
20)
«productos de la pesca»: como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
21)
«producto compuesto»: alimento que contiene tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal;
22)
«sustancia farmacológicamente activa»: como se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2090 de la Comisión (25);
23)
«contaminante»: como se define en el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo (26);
24)
«residuos de plaguicidas»: como se definen en el artículo 3, punto 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005;
25)
«productos de origen animal»: como se definen en el anexo I, punto 8.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
26)
«plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes»: plan de control sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes en animales productores de alimentos y productos de origen animal, incluidos los utilizados en productos compuestos;
27)
«insectos»: alimentos consistentes en insectos o sus partes, aislados o producidos a partir de ellos, incluido cualquier estadio vital de insectos destinados al consumo humano, autorizados, en su caso, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (28) («la lista de la Unión de nuevos alimentos»);
28)
«tránsito»: como se define en el artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2017/625;
29)
«carne de reptil»: partes comestibles de reptiles de cría, sin transformar o transformadas, pertenecientes a las especies Alligator mississippiensis, Crocodylus johnstoni, Crocodylus niloticus, Crocodylus porosus, Timon lepidus, Python reticulatus, Python molurus bivittatus o Pelodiscus sinensis, autorizadas en su caso con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 e incluidas en la lista de la Unión de nuevos alimentos;
30)
«caracoles»: como se definen en el anexo I, punto 6.2 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y cualquier otra especie de caracoles de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae, destinada al consumo humano;
31)
«alimento»: como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
32)
«pienso»: como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
33)
«auditoría»: como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2017/625;
34)
«autoridades competentes»: como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/625;
35)
«brotes»: como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión (29);
36)
«producción primaria»: como se define en el artículo 3, punto 17, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
37)
«matadero»: como se define en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
38)
«establecimiento de manipulación de caza»: como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
39)
«planta de despiece»: como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
40)
«zona de producción»: como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
41)
«buque factoría»: como se define en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
42)
«buque congelador»: como se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
43)
«buque frigorífico»: buque equipado para almacenar y transportar mercancías paletizadas o sueltas (a granel) en bodegas o cámaras con temperatura controlada;
44)
«productos lácteos»: como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
45)
«ovoproductos»: como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
46)
«explotador de empresa alimentaria»: como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
47)
«operador»: como se define en el artículo 3, punto 29, del Reglamento (UE) 2017/625;
48)
«puesto de control fronterizo»: como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625.
Historial de versiones
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