Art. 2

Definiciones

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «introducción en la Unión» o «entrada en la Unión»: como se define en el artículo 3, punto 40, del Reglamento (UE) 2017/625; 2) «partida»: como se define en el artículo 3, punto 37, del Reglamento (UE) 2017/625; 3) «animales»: como se definen en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2017/625; 4) «mercancías»: como se definen en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2017/625; 5) «equivalente»: como se define en el artículo 2, punto 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 6) «establecimiento»: como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 852/2004; 7) «certificado oficial»: como se define en el artículo 3, punto 27, del Reglamento (UE) 2017/625; 8) «atestación oficial»: como se define en el artículo 3, punto 28, del Reglamento (UE) 2017/625; 9) «certificado privado»: certificado firmado por el explotador de la empresa alimentaria que introduce productos en la Unión; 10) «comercialización»: como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 11) «carne fresca»: como se define en el anexo I, punto 1.10, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 12) «carne picada»: como se define en el anexo I, punto 1.13, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 13) «preparados de carne»: como se definen en el anexo I, punto 1.15, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 14) «productos cárnicos»: como se definen en el anexo I, punto 7.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 15) «carne separada mecánicamente»: como se define en el anexo I, punto 1.14, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 16) «gelatina»: como se define en el anexo I, punto 7.7, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 17) «colágeno»: como se define en el anexo I, punto 7.8, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 18) «productos muy refinados de origen animal»: productos muy refinados contemplados en el anexo III, sección XVI, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 19) «moluscos bivalvos»: como se definen en el anexo I, punto 2.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 20) «productos de la pesca»: como se definen en el anexo I, punto 3.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 21) «producto compuesto»: alimento que contiene tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal; 22) «sustancia farmacológicamente activa»: como se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2090 de la Comisión (25); 23) «contaminante»: como se define en el artículo 1, punto 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo (26); 24) «residuos de plaguicidas»: como se definen en el artículo 3, punto 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005; 25) «productos de origen animal»: como se definen en el anexo I, punto 8.1, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 26) «plan de control de sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes»: plan de control sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes en animales productores de alimentos y productos de origen animal, incluidos los utilizados en productos compuestos; 27) «insectos»: alimentos consistentes en insectos o sus partes, aislados o producidos a partir de ellos, incluido cualquier estadio vital de insectos destinados al consumo humano, autorizados, en su caso, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (28) («la lista de la Unión de nuevos alimentos»); 28) «tránsito»: como se define en el artículo 3, punto 44, del Reglamento (UE) 2017/625; 29) «carne de reptil»: partes comestibles de reptiles de cría, sin transformar o transformadas, pertenecientes a las especies Alligator mississippiensis, Crocodylus johnstoni, Crocodylus niloticus, Crocodylus porosus, Timon lepidus, Python reticulatus, Python molurus bivittatus o Pelodiscus sinensis, autorizadas en su caso con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 e incluidas en la lista de la Unión de nuevos alimentos; 30) «caracoles»: como se definen en el anexo I, punto 6.2 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y cualquier otra especie de caracoles de las familias Helicidae, Hygromiidae o Sphincterochilidae, destinada al consumo humano; 31) «alimento»: como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 32) «pienso»: como se define en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 33) «auditoría»: como se define en el artículo 3, punto 30, del Reglamento (UE) 2017/625; 34) «autoridades competentes»: como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/625; 35) «brotes»: como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 208/2013 de la Comisión (29); 36) «producción primaria»: como se define en el artículo 3, punto 17, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 37) «matadero»: como se define en el anexo I, punto 1.16, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 38) «establecimiento de manipulación de caza»: como se define en el anexo I, punto 1.18, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 39) «planta de despiece»: como se define en el anexo I, punto 1.17, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 40) «zona de producción»: como se define en el anexo I, punto 2.5, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 41) «buque factoría»: como se define en el anexo I, punto 3.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 42) «buque congelador»: como se define en el anexo I, punto 3.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 43) «buque frigorífico»: buque equipado para almacenar y transportar mercancías paletizadas o sueltas (a granel) en bodegas o cámaras con temperatura controlada; 44) «productos lácteos»: como se definen en el anexo I, punto 7.2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 45) «ovoproductos»: como se definen en el anexo I, punto 7.3, del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 46) «explotador de empresa alimentaria»: como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 47) «operador»: como se define en el artículo 3, punto 29, del Reglamento (UE) 2017/625; 48) «puesto de control fronterizo»: como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625.
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