Art. 3

Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas que son microorganismos

En vigor desde 31 ago 2022
Artículo 3 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a los productos fitosanitarios que contienen sustancias activas que son microorganismos 1.   Para la autorización de productos fitosanitarios, en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, que contengan una o varias sustancias activas que son microorganismos, si los expedientes han sido presentados de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento o no se ha adoptado una decisión sobre la renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 sobre la base de la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, modificado por el presente Reglamento, los solicitantes: a) deberán presentar los datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, salvo que actúen de conformidad con la letra b) del presente apartado; b) podrán optar, a partir del 21 de noviembre de 2022, por presentar los datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, modificado por el presente Reglamento. 2.   Cuando los solicitantes opten por aplicar la opción prevista en el apartado 1, letra b), lo especificarán por escrito al presentar la solicitud. Esta elección será irrevocable para el procedimiento en cuestión.
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