Art. 2

Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos

En vigor desde 31 ago 2022
Artículo 2 Medidas transitorias aplicables a determinados procedimientos relativos a las sustancias activas que son microorganismos 1.   Los solicitantes podrán presentar datos de conformidad con la parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 283/2013, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, en los siguientes casos: a) en los procedimientos relativos a la aprobación, o a la modificación de la aprobación, de una sustancia activa que sea un microorganismo en cuyo marco los expedientes previstos en el artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 hayan sido presentados antes del 21 de mayo de 2023; b) en los procedimientos relativos a la renovación de la aprobación de una sustancia activa que sea un microorganismo cuando la solicitud de renovación contemplada en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (4) haya sido presentada antes del 21 de mayo de 2023. 2.   Cuando los solicitantes opten por aplicar la opción prevista en el apartado 1, lo especificarán por escrito en el momento de presentar la solicitud. Esta elección será irrevocable para el procedimiento correspondiente.
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