Art. 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes

En vigor desde 30 ago 2022
Artículo 1 Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes 1.   En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa. 2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847. 3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2300:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil