Art. 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes
En vigor desde 30 ago 2022
Artículo 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes
1. En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:
a)
los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847;
b)
los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.
2. Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847.
3. Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:2300:oj#art-1